El compliance como herramienta de prevención de ilícitos anticompetitivos

Columna

En una reciente sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (diciembre del año 2017) se condenó a una de las requeridas al pago de una multa equivalente a US$ 18 millones y se le impuso la obligación de adoptar un programa de cumplimiento, que se ajuste a las exigencias impuestas en la sentencia del mismo tribunal, como mecanismo de prevención de eventuales futuros ilícitos.

En una economía de libre mercado, donde el espacio para la creatividad de la mente humana no debe tener más limites que el de respetar la legalidad vigente, se produce una permanente tensión  entre el imperativo de crear, crecer y ganar que anima al mundo empresarial, y la necesidad de asegurar el derecho para que todos los que actúan en una misma industria lo hagan en igualdad de condiciones, sin que las acciones y decisiones de unos se vean limitadas, entorpecidas o dificultadas por la acción de los otros.

La legitimidad social del sistema económico y de la ganancia y utilidad que percibe el empresario, deriva precisamente de la certeza y convicción que se instala en la sociedad de que son el resultado de su capacidad innovadora, de su creatividad y de la eficiencia para enfrentar el proceso productivo, y no del abuso, del engaño y la trampa que se podría emplear para obtener el beneficio.

El compliance es la herramienta más efectiva para prevenir ilícitos anticompetitivos en la industria de la construcción y la actividad inmobiliaria, lo que no solo le da legitimidad social y sustentabilidad a  la empresa, sino que también le permite a esta evitar los altos costos derivados de la infracción a tal normativa.

Conductas como la afectación, desviación o alteración de procesos de licitación, sea por la vía de asignación de zonas de mercado, de acordar un ganador por turno, de retiro de propuestas, de subcontratación de perdedores, de presentación de posturas fuera de rango o con defectos técnicos, o suscripción de contratos o cláusulas de distribución exclusiva, o pro- mociones u ofertas con publicidad comparativa, engañosa o inductiva a error, todos ilícitos anticompetitivos, pueden afectar claramente el desarrollo financiero de la empresa. Acuerdos de integración o de participación en consorcios, o en joint ventures o en fondos de inversión, o participación en empresas competidoras o de directivos en cargos ejecutivos o relevantes en empresas competidoras, pueden llegar a ser sancionados severamente como infracción a la institucionalidad de defensa de la competencia, si no quedan sometidos a estrictos procesos de control. La norma vigente establece sanciones para la infracción de tales ilícitos,  que van desde el presidio (tres a cinco años de cárcel), inhabilidades para ejercer cargos de director y gerente, prohibiciones para contratar con el Estado y/o adjudicarse concesiones otorgadas por este, a multas que pueden llegar hasta 60.000 UTA o el doble del beneficio económico obtenido o el 30% de las ventas del producto o servicio asociado a la infracción.

La implementación al interior de la empresa de procedimientos de inducción y preparación de directivos y  ejecutivos, de mecanismos de control, de manuales de operación, de protocolos de ejecución y canales de denuncia anónima, entre otros, no solo ayudan a minimizar los riesgos de incurrir en tales ilícitos, evitando exponer a la empresa a las altísimas y gravosas sanciones con que tales infracciones se sancionan, sino que además le permiten cuidar su imagen y reputación corporativa, hoy un activo de inconmensurable valor.

Implementar políticas de compliance al interior de la empresa, por donde se le mire, es una decisión que solo trae ventajas y beneficios.

El compliance le da legitimidad social y sustentabilidad a la empresa y le permite evitar los altos costos derivados de la infracción a dicha normativa.

Francisco Pfeffer Urquiaga Abogado, Socio de Estudio Jurídico Pfeffer y Asociados, Profesor Derecho Económico Facultad de Derecho Universidad de Chile.

  Edición N°176, Marzo 2018
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