Tercera Edad: Ciudades para una población que envejece

Espacios públicos

 El Decreto Supremo Nº 50 de Accesibilidad Universal plantea nuevos conceptos para diseñar espacios y edificios públicos. Representa un avance para las personas de la tercera edad, un grupo etario que ya representa más del 10% de la población del país y que seguirá creciendo.

Por Nicholas Townsend_Foto Vivi Peláez


Es importante comenzar a pensar la ciudad desde la escala humana que representan las personas con movilidad reducida, entre las cuales los adultos mayores son un grupo en amplio ascenso en los últimos años. Así las cosas, el 14 de marzo de 2016 se promulgó el Decreto Supremo Nº 50 de Accesibilidad Universal, que modifica la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Se trata de una fecha importante, puesto que establece un reglamento que regula los estándares de diseño y construcción en Chile, para cumplir con la Ley N° 20.422 sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad y lograr así que todos los individuos, independiente de su condición, puedan tener acceso a los edificios públicos y privados.

Más allá de lo legal, este hecho trae consigo un cambio en el paradigma. Si en 1994  solo se hablaba de discapacidad en la Ley N°19.284, que establece normas para la plena integración social de personas con esta condición, en 2010 la Ley N°20.422 sumó el concepto de movilidad reducida e incorporó la accesibilidad universal, estableciendo normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

A partir de estas ideas se comenzaron a sumar definiciones en relación al espacio público, con el objetivo de avanzar en los principios de equidad. Con conceptos como accesibilidad universal y movilidad reducida de la mano, fue tomando cada vez mayor relevancia en la sociedad la figura del adulto mayor. “La persona de la tercera edad es un público objetivo respecto de los estándares de accesibilidad universal que vienen dados por la Convención Internacional para los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas a la que Chile adhirió”, destaca Ricardo Leñam, arquitecto de la división de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda.

La ruta accesible es el concepto rector al momento de revisar cómo la Ley de Accesibilidad Universal impacta en aquellos con más de 65 años. Consiste en que una circulación peatonal tenga un ancho continuo, apto para cualquier persona, con pavimento estable, sin elementos sueltos, de superficie homogénea, antideslizante, libre de obstáculos que dificulten el desplazamiento.

RECONOCIMIENTO

La población mundial es cada vez más vieja. Los mayores de 65 años pasarán de ser el 12,3% actual a representar el 21,5% en todo el planeta para el año 2050, alcanzando las 2.092 millones de personas. En Chile la tendencia es similar, ya que de los 18 millones de habitantes actuales el 11,2% tiene sobre 65 años y se calcula que esta cifra aumentará a 16,9% para 2030 (según datos presentados en abril por la delegación de la CChC que representó a nuestro país en una reunión de la APEC sobre la economía para el adulto mayor). En Santiago, de sus 6,5 millones de habitantes, 550.000 son personas que pertenecen a este grupo etario.

“Aquí no hay un tema de favorecer al adulto mayor sino que de darle dignidad”, asegura el diputado Leopoldo Pérez, quien formó parte de la Comisión Especial del Adulto Mayor en la Cámara de Diputados. “No sacamos nada si estas personas viven más, pero no lo hacen dignamente. La sociedad les está dando un reconocimiento”, agrega el parlamentario, quien tiene apadrinados a más de 140 clubes de adultos mayores. Pérez destaca que este tipo de medidas combaten “la soledad social, que es aquella donde se relega al adulto y no es considerado”.

De esta manera, es clave el rol del Decreto Supremo Nº 50 de Accesibilidad Universal, ya que establece plazos para que las obras construidas empiecen a regularizar la situación para que las personas de mayor edad puedan desplazarse por espacios públicos y comunes con los menores inconvenientes posibles.

Para las edificaciones construidas entre 1994 y 2016 existe una disposición transitoria que entrega un límite de tres años para adecuarse a la norma. Está dirigida especialmente a los edificios de uso público o que presten un servicio a la comunidad. Asimismo, al año 2018 los bienes nacionales de uso público, administrados por organismos del Estado o municipalidades, deberán ser accesibles y utilizables en forma independiente y sin dificultad por personas con discapacidad. Esto apunta especialmente a lugares como veredas, pasarelas peatonales, parques y plazas.

EFECTOS CONCRETOS

La ruta accesible es el concepto rector al momento de revisar cómo la Ley de Accesibilidad Universal impacta en aquellos con más de 65 años. Consiste en que una vereda o una circulación peatonal tenga un ancho continuo, apto para cualquier persona, con pavimento estable, sin elementos sueltos, de superficie homogénea, antideslizante en seco y en mojado, libre de obstáculos, gradas o cualquier barrera que dificulte el desplazamiento y percepción de su recorrido. Sus dimensiones mínimas deben ser de 1,20 metros de ancho por 2,10 metros de alto.

Además, los pasos peatonales, los cruces de vías no demarcados y el desnivel entre la vereda y la calzada deberán ser salvados con un rebaje de la vereda a través de rampas antideslizantes que no pueden superar los 1,5 metros de largo y tener una pendiente que no podrá exceder el 12%.

Esta definición también es importante para los edificios públicos, que son aquellos que prestan un servicio a la comunidad y cuya carga de ocupación es superior a las 50 personas. A estos se les exige la presentación de un plano que grafique el cumplimiento de las normas de accesibilidad en el trazado y ancho de la ruta. Debe considerar y permitir un sinfín de combinaciones de recorridos o circulaciones; todas deben ser seguras, sin interferencias o discontinuidades.

Por otra parte, los paraderos de la locomoción colectiva no podrán obstaculizar la ruta accesible y deberán estar conectados con ella. En caso de que se proyecten sobre el nivel de la vereda, el desnivel deberá salvarse mediante rampas antideslizantes.

En cuanto al mobiliario urbano ubicado en el espacio público, deberá ser instalado a un costado de la circulación peatonal sin interrumpir la ruta accesible. Además, los bancos o escaños deberán tener un asiento a una altura de 0,45 metros medidos desde el nivel de piso terminado y a uno o a ambos lados debe proveerse un espacio libre horizontal de 0,90 metros por 1,20 metros para que se pueda ubicar una silla de ruedas. De esta manera, una persona podrá armar su ruta y, por ejemplo, realizar trámites en el Registro Civil, pasar a una plaza y llegar a su casa sin obstáculos.

Sin embargo, los avances que se han generado desde que se promulgara el Decreto Supremo Nº 50 tienen algunas fronteras. Por una parte, la ruta accesible en el espacio público no es obligatoria en el privado, por lo que ahí comienzan algunas limitaciones para los adultos mayores. Por otra, la Ley establece solo un mínimo exigible.

“Solo cumplir con el reglamento hace que se pierda el foco de para qué es lo que se está haciendo”, afirma Ricardo Leñam, quien resalta la necesidad de empezar a tener una mayor comprensión de lo que el tema significa. “El diseño cobra sentido cuando se toma en consideración que estos espacios deben servir para todos”, agrega el arquitecto del Minvu.

Es por esto que el Minvu está trabajando en un manual para el diseño del espacio público. Este entregará una mirada desde el peatón, en la que se incluirá  la accesibilidad universal. Gracias a este manual, el diseñador incluirá el concepto de pertinencia a la hora de proyectar y pensar en la habitabilidad de un espacio público, beneficiando de manera directa  a las personas de la tercera edad, quienes podrían contar con bancas especiales o una iluminación adecuada, entre otras consideraciones.

El 11,2 % de los habitantes de Chile tiene sobre 65 años y se calcula que esta cifra aumentará a 16,9% para el año 2030.

 

Edición N°171, Septiembre 2017

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